Los andalucistas presentan dos enmiendas al Pleno, referentes a la “Revisión de oficio licencia de obras y 1ª ocupación Calle El Olivo”.
Finalmente y a petición de la presidenta de la corporación, Trinidad Herrera, el punto ha quedado sobre la mesa hasta el próximo Pleno extraordinario que se celebrará en breve.
El Grupo Municipal Andalucista en el Ayuntamiento de Almuñécar ha presentados dos enmiendas al Pleno, relativas al punto 2 del orden del día, “Revisión de oficio licencia de obras y 1ª ocupación Calle El Olivo”:
ENMIENDA (1)
ASUNTO: CONVOCATORIA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO Y PLENO.
En relación con la convocatoria de la Comisión Informativa de Urbanismo y Pleno de la Corporación en la que se incluye como punto del orden del Día “Expediente Revisión de Oficio de licencia de obras y de primera ocupación. Exptes 1155/2000 y 2260/2002, Calle El Olivo número 8 Cotobro”, hemos de señalar que de forma clamorosa se ha incumplido lo dispuesto en el Artículo 14 del ROF “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 del mismo texto legal que dispone que “los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos: …b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal”.
Es importante destacar que el acceso a la información es un medio esencial y adecuado para el ejercicio de funciones públicas. Su relevancia implica que no se ponga meramente en cuestión un problema de transparencia informativa, sino la propia racionalidad del funcionamiento del sistema democrático y Estado de Derecho.
Y dichos preceptos hay que ponerlos en relación lo dispuesto en los artículos 46.2.b) LBRL y el artículo 84 del ROF que disponen que «la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación».
De igual forma el artículo 81 del ROF dispone que “1. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia.”; siendo por tanto responsabilidad de la Sra. Secretaria que dichos expedientes estén conclusos con anterioridad a la convocatoria, y no como ha sucedido en el presente caso que se vayan completando con informes de los que no se tenía conocimiento antes de aquella convocatoria y que se nos han entregado el mismo día de su celebración.
Y finalmente hay indicar que las Comisiones Informativas según dispone el artículo 123 del ROF tienen como finalidad “por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes”, exigiéndose para su válida convocatoria, celebración, orden del día, etc. los mismos requisitos y plazos que para la celebración que del pleno previstos en el artículo, 81 como así lo dispone el artículo 134 del ROF al señalar “que por lo que respecta al orden del día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento”, es decir que los expedientes estén conclusos cuando se realice la convocatoria de la Comisión Informativa.
Pues bien en el presente caso, cuando se convocó la Comisión Informativa de Urbanismo únicamente constaba en el expediente un Informe Jurídico elaborado por el Letrado Sr. Revelles fechado el día 30 de septiembre, y un Informe de la Secretaria accidental fechado el 17 de octubre, pero cuando se celebraba la Comisión Informativa de Urbanismo se nos hace entrega de un Informe Complementario emitido por el Sr. Revelles, que no se encontraba en el expediente, fechado el día 21 de octubre de 2016 -viernes pasado- y del que estos concejales no hemos tenido conocimiento, incumpliéndose de este modo lo exigido en la normativa anteriormente dispuesta.
Es más, con fecha de ayer, en la tarde del 26 de octubre, a través del correo electrónico se nos da traslado de un nuevo informe de la asesoría jurídica Gaona Abogados SLP.
Por todo ello, entendemos que con ello se están vulnerando los más elementales derechos de los corporativos, y en concreto el artículo 23.1 de la CE, al no haber podido tener conocimiento de los expedientes completos se nos estaría imposibilitando ejercitar de manera real y efectiva nuestro derecho de participación en los asuntos públicos, desempeñando el cargo público asistido de la información necesaria, lo que conllevaría la NULIDAD RADICAL del acuerdo que se adopte en este punto concreto, lo cual manifestamos y queremos que quede constancia expresa en el acta.
Por todo ello, desde el grupo municipal Andalucista ha solicitado al Pleno tramitar el expediente de forma reglamentaria.
ENMIENDA (2)
AUNTO: MODIFICACIÓN DEL DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO.
PRIMERO.- En el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo no se recoge el contenido del Informe emitido por el letrado Rafael Revelles Suárez, asesor jurídico del Ayuntamiento, firmado a 21 de octubre, conocido durante el desarrollo de la Comisión, sin el cual se hace incomprensible el contenido de la propuesta de acuerdo que presentamos a la Comisión. (Informe que reproducimos en la 1ª propuesta de acuerdo)
SEGUNDO.- El acuerdo que se incluye en el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo que se somete al Pleno, en el punto Tercero, se indica:
“Una vez finalizado el trámite de audiencia y emitido informe propuesta de resolución, solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, acompañando dicha solicitud de la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre”.
Desde nuestro Grupo Municipal entendemos que, una vez finalizado el trámite de audiencia y presentación de alegaciones, el informe propuesta de resolución debe ser sometido al debate y aprobación del Pleno del Ayuntamiento.
Por lo que, desde el grupo municipal Andalucista eleva al Pleno Incluir el dictamen en la Comisión Informativa de Urbanismo.
Finalmente y a petición de la presidenta de la corporación, Trinidad Herrera, el punto 2 ha quedado sobre la mesa hasta el próximo pleno extraordinario que se celebrará en breve.