El "gordo de Navidad" de las Cláusulas suelo
Por Fernándo Sánchez. Abogado
Buena noticia para todos los consumidores y usuarios afectados por Clausula Suelo.
La sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo ha concedido la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas en exceso, contra el dictamen del abogado general
La Sentencia indica textualmente:
•“La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”.
.“[…] tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”.
•“[…] los órganos jurisdiccionales remitentes están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión Esto significa que con respecto las demandas interpuestas contra las entidades bancarias en las que se haya reclamado la totalidad de las cantidades abonadas por culpa de la cláusula suelo, van a prosperar favorablemente. Los afectados que no hayan demandado la nulidad de la cláusula Suelo, ahora se pueden plantear hacerlo ya que tienen a su favor esta acertada sentencia del Tribunal Superior Europeo que les habilita a reclamar todo el dinero abonado de mas por culpa de la Clausula suelo.”
La Sentencia del Tribunal Superior de la Union Europea es clara y contundente.
Con respecto a las entidades BBVA, Caixanovagalicia y Cajamar surge la paradoja que pueden estar expuestas a nuevas demandas en las que se les reclame cantidades que no han devuelto a sus clientes, es decir, las cantidades desde el inicio del préstamo hipotecario hasta el 9 de mayo de 2013.
Hoy día 21 de Diciembre, es claro que el Tribunal Superior de Justicia de la Union Europea acaba de dar una lección Juridíca al Tribunal Supremo Español sobre la figura de la Nulidad y sobre la protección al consumidor.
Durante la vista oral del juicio celebrada en Luxemburgo, el Banco de España dio a conocer un informe que estima en unos 7.500 millones de euros la cantidad afectada por la potencial declaración de retroactividad total de la nulidad de las cláusulas. Está claro que inyectar en multitud de hogares 5.000, 6.000 o 7.000 euros conllevaría incentivar el consumo, la posibilidad de ahorro y el cumplimiento correcto de las obligaciones de esos ciudadanos con los propios bancos.
Hay que recordar que esta sentencia no declara nulas las cláusulas suelo en todos los casos, por lo que los consumidores deberán acudir a los tribunales y seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma del préstamo hipotecario.