PROCEDIMIENTO ECOLEY RECLAMACION CLAUSULA SUELO
CIRCULAR DE 2 DE FEBRERO DE 2.017
1. ¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO?.
Es un condición que contiene un límite mínimo al interés aplicable a un préstamo hipotecario, que implica dejar sin efecto el tipo de interés variable inicialmente pactado en el contrato.
Impide al consumidor beneficiarse de la bajada de los tipos de interés usados como referencia en el contrato y supone pagar más caro el precio de un préstamo.
2. ¿CUÁNDO ES ABUSIVA UNA CLAUSULA SUELO?
Si es Ud. consumidor y, en el momento de la contratación del préstamo, no se le proporcionó una información que asegurase que Ud. comprendía la verdadera trascendencia jurídica y económica de la cláusula, o ésta se introdujo en el contrato de una manera poco clara, se considera que la cláusula se incorporó de forma poco transparente, lo que determina su nulidad.
Si a Ud., consumidor, no se le informó de cuanto era lo que podía llegar a pagar con o sin clausula suelo, en los distintos escenarios de evolución de los tipos, la clausula es abusiva.
3. ¿QUÉ PUEDO OBTENER CON LA DECLARACION DE NULIDAD?.
Desde el día 21 de diciembre de 2016, puede obtener la devolución de todas las cantidades indebidamente satisfechas por la aplicación de la clausula suelo, con su interés, bien en efectivo, o bien mediante otras medidas compensatorias.
4. ¿CÓMO RECLAMAR?.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION “ECOLEY”.
Nuestro procedimiento se presenta bajo esta sencilla FÓRMULA ECOLEY:
(+) MAXIMO ASESORAMIENTO Y (-) MINIMO COSTE (=) PARA LOGRAR UN ÉXITO PLENO. (+ As - € = Ex)
MAXIMO ASESORAMIENTO:
Desde un punto de vista jurídico que implica, entre otras cuestiones: la preparación y redacción de las reclamaciones extrajudiciales y judiciales, estudio de su concreta situación jurídica, fijación de la correcta estrategia procesal, análisis de la concurrencia de otras posibles cláusulas abusivas en su contrato, etc.).
Desde un punto de vista económico: análisis económico de la corrección de las posibles respuestas extrajudiciales del banco, asesoramiento sobre la corrección de las posibles propuestas compensatorias distintas al ofrecimiento de dinero, redacción de pericias económicas para la reclamación judicial, etc.
Desde un punto de vista fiscal: análisis de la repercusión fiscal de la devolución de determinadas cantidades y sus intereses en su caso concreto, declaraciones fiscales a realizar, etc.
La conjunción de todas las perspectivas de asesoramiento le asegura que Ud. se dirigirá por el camino más seguro, rápido y rentable hasta conseguir su propósito: beneficiarse al máximo de todos los efectos de la anulación de la cláusula suelo abusiva, al mínimo coste y de la forma más cómoda.
MINIMO COSTE: GRATUITO PARA EL CLIENTE.
a. ¿Qué es gratuito?
Reclamación extrajudicial amparada en el decreto. Es conveniente realizar la reclamación a través de nuestro asesoramiento pues la petición será precisa y detallada.
Si el Banco no responde, ECOLEY interpone demanda judicial con intervención de letrado, procurador y perito económico, hasta obtener sentencia favorable.
Si el Banco contesta en plazo, ECOLEY estudia económica, fiscal y jurídicamente la respuesta, proporcionándole la mejor opción ante esa oferta, que puede ser:
• Opción de aceptar: Fin del procedimiento.
• Opción de no aceptar y continuar con la reclamación judicial.
• Opción de proponer alguna medida alternativa a la oferta.
Si el cliente sigue todos estos pasos, la reclamación es gratuita en su integridad.
b. ¿Por qué es gratuito?
ECOLEY invierte en su cliente. ECOLEY apuesta por lograr el máximo beneficio y rentabilidad para su cliente y, si ello se logra sin pleito, nuestro interés será la fidelización del cliente.
En caso de reclamación judicial, será el banco quien pague nuestros honorarios.
Siguiendo nuestro procedimiento, no tendrá que asumir ningún coste.
PASOS A SEGUIR:
Contacto.
Entrega de escrituras, cuadro de amortización y documentación relacionada (reclamaciones previas, recibos, todo lo que se considere de interés).
Firma de hoja de encargo con las condiciones propuestas.
Recibir nuestra información puntal por email/teléfono/whatsapp.
Recibir nuestro asesoramiento.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION “ECOLEY PREMIUM”
Se ofrece la posibilidad de prescindir del procedimiento de reclamación extrajudicial previsto en el decreto ley 1/2017 de 20 de enero y de interponer directamente la demanda con todo el asesoramiento jurídico, fiscal y económico.
En este caso, es muy probable que el Banco se allane a la demanda y devuelva todo lo percibido indebidamente, antes de contestar a la demanda, al inicio del procedimiento (entre 2 y 4 meses). En ese caso, se devengará una minuta ajustada al éxito en la gestión rápida y beneficiosa para Ud.
En caso de no allanamiento, no habrá coste ninguno para el cliente.
La ventaja es apostar por la previsible rapidez en la solución, al ser presumible un allanamiento que puede ser ventajoso para el Banco y, por supuesto, para nuestro cliente al resultar proporcionada la relación celeridad/mínimo coste.