CA reitera que el voto de Beatriz González sobre el PGOU es "ilegal" y acusa a la alcaldesa de ser "cómplice"
Los andalucistas aseguran que "transcurrido el plazo legal, la secretaría municipal continúa sin realizar el informe jurídico solicitado por la oposición
En relación al comunicado remitido este lunes por el equipo de gobierno municipal con relación a la participación de la concejal Beatriz González en la aprobación inicial de la revisión del Plan de Urbanismo, en claro fraude de ley, al existir un más que evidente conflicto de intereses al votar a favor de las diversas alegaciones presentadas por su padre y su suegro, desde CA queremos poner en evidencia la absoluta falta de fundamentación jurídica de las manifestaciones contenidas en el mismo.
Es bochornoso que el equipo de gobierno, con la Alcaldesa Sra. Herrera a la cabeza, saque pecho de la grave ilegalidad en que puede haber incurrido la concejala de su grupo Dª Beatriz González Orce, en lo que puede constituir un caso claro de corrupción política, al no abstenerse en el Pleno del pasado día 8 de agosto como dispone el artº 23 de la Ley 40/2015 en el punto de aprobación inicial de la Revisión del PGOU de Almuñécar.
Y ello aun reconociendo explícitamente que en dicha aprobación inicial se han aceptado total o parcialmente alegaciones/sugerencias formuladas por el suegro y el padre de dicha concejala que han mejorado la calificación urbanística asignada a dichos terrenos anteriormente en el Avance de dicho PGOU ubicados en distintas partes del municipio, gracias al voto de dicha concejala. Aprobación que no se hubiese producido de haberse abstenido, como era su obligación legal, dicha concejala.
Es "patético" que se excusen manifestando que los favorecidos serían personas que no tienen ninguna relación de parentesco con González Orce, "ocultando" que los mismos estaban representados por su padre y que, en cuanto a la obligación de abstención, lo que establece el artº 23 de la Ley 40/2015 es que "1. las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente SE ABSTENDRÁN DE INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO... " y que son motivos de abstención "2....tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento..."
En cuanto al Informe in voce de la Sra. Secretaria en el Pleno que impidió que dicha abstención tuviere lugar alegando que conforme la jurisprudencia (que en ningún caso citó), en este caso, el interés general primaba sobre el particular y que en la concejal afectada no concurría deber ni obligación legal de abstenerse, lo que posibilitó que dicha Concejal participara en la deliberación y votación de dichos puntos del plenario con voto determinante para la aprobación inicial de la Revisión del PGOU y del Estudio Ambiental Estratégico al ser exigible mayoría absoluta legal para su adopción, nuevamente hemos de manifestar que entendemos que una decisión de tal envergadura sin duda hubiere requerido de un estudio más sereno y ponderado dado la trascendencia de la decisión.
Y más aun teniendo en cuenta que la jurisprudencia consultada por este Grupo Municipal, que citábamos en nuestro anterior comunicado, no se corresponde con lo manifestado por la Sra. Secretaria "in voce" y sin cita, insistimos, de resoluciones concretas del Tribunal Supremo para supuestos similares al caso concreto planteado.
Tampoco nos sorprende que, transcurrido ampliamente el plazo máximo legal para emitir la ampliación del informe solicitado por los miembros de la oposición en el pleno del día ocho de agosto, la Sra. Secretaria, que tiene un plazo máximo legal de diez días, tampoco haya “tenido a bien” emitirlo.
Es por ello por lo que le reiteran a la Herrera la grave irregularidad de la que es cómplice y beneficiaria y a la Sra. Secretaria, que si se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados en razón a la participación en el debate y voto determinante de la concejala afectada, no sería ajena a la exigencia de las responsabilidades patrimoniales que pudieren derivarse de dicha irregular aprobación incluido y de los daños patrimoniales que como consecuencia pudieren derivarse.