CA presenta recurso ante el Contencioso Administrativo contra la aprobación de la revisión del PGOU
Denuncian "nulidad radical y graves incumplimientos en la votación, tramitación, publicidad y plazos"
El grupo municipal de Convergencia Andaluza ha registrado un recurso de reposición, previo al contencioso administrativo en contra del acuerdo plenario de 8 de agosto, en el que se acordó la aprobación inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar y del denominado Estudio Ambiental Estratégico del Plan, “entendiendo que el citado acuerdo se halla viciado de nulidad radical”.
En su recurso, Convergencia Andaluza argumenta: “La pertinencia del recurso que se formula contra el citado acuerdo de aprobación inicial de la Revisión del PGOU también ha sido establecida y reconocida por la doctrina jurisprudencial (S TS 18 de diciembre de 2013 RJ 2013/8213 TS 19 octubre 1993 RJ 1993/7367) aún su condición de acto trámite cuando, como es aquí al caso, el acuerdo adoptado se halla viciado de NULIDAD RADICAL, al haber sido adoptado con concurrencia de causa de abstención de un miembro de la Corporación Municipal, concretamente de la concejal de Ciudadanos, que con su voto conformó, de forma decisiva, la voluntad mayoritaria del ente local al ser exigible para su adopción, ex artº 47.1 de la Ley 7/1985 el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de modo que al haberse abstenido como devenía legalmente obligatorio, dicho acuerdo no habría sido adoptado”.
En la nota de prensa añaden que se trata de “un incumplimiento del deber de abstención por la concejal establecido en el artº 23 de la Ley 40/2015 y, por ende, de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, con relación al artº 47.1 de la Ley 7/1985”.
Según la documentación hecha pública por CA, “la Ley 40/2015, en su artículo 23, dispone en su apartado 1. que “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en las que se den alguna de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento” y en su apartado 2. dispone que “son motivos de abstención el tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento”.
Según CA, consta en el documento de Revisión del PGOU aprobado inicialmente "la aceptación total o parcial alegaciones/sugerencias formuladas por personas que tienen la condición de familiares de la citada concejal con vínculos de afinidad y consanguinidad en primer grado que pudieran verse beneficiadas al mejorarse las condiciones urbanísticas precedentes de los terrenos afectados".
Por otra parte, se advierte en el recurso “Vicio de nulidad radical, ex artº 47.1.e de la Ley 39/2015, por cuanto en el acuerdo de aprobación inicial de la Revisión del PGOU y del Estudio Ambiental Estratégico se prescinde total y absolutamente de normas de procedimiento legalmente establecidas”.
Legalmente continúan argumentando: “Establece el artº 38 de la Ley 7/2007 reguladora del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica que "....elaborada la versión preliminar de plan teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, la misma se someterá a exposición pública durante un plazo mínimo de 45 días, a información pública acompañada del estudio ambiental estratégico y de un resumen no técnico de dicho estudio, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en su sede electrónica y a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas...." y también que "...el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas previstas será de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance".
En el presente caso, consta acreditado que el citado documento de alcance se notificó a Ayuntamiento de Almuñécar el pasado 17 de mayo de 2018, "por lo que el plazo máximo establecido a tal fin finalizó el pasado 17 de agosto de 2019, un claro y rotundo incumplimiento de la norma de procedimiento establecida en el artículo 38 de la citado Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía que fija un plazo máximo de 15 meses, desde la notificación del Documento de Alcance al citado Ayuntamiento, para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas legalmente previstas (información pública y consultas legalmente previstas, que lógicamente deben estar evacuadas en el plazo máximo de 15 meses).”
Según Convergencia Andaluza, "dicho incumplimiento conlleva manifiesta contravención de un plazo procedimental que viene impuesto por una norma de rango legal; esto es un plazo imperativamente establecido para la elaboración, publicación y cumplimentación del trámite de información pública del citado estudio cuyo no cumplimiento conlleva que el mismo pierda su virtualidad, su función y la finalidad que persigue, viciando de nulidad radical los acuerdos recurridos adoptados en la sesión plenaria de 8 de agosto de 2019”, concluyen.