M谩s de 78.750 contribuyentes ya han recibido en la provincia de Granada su devoluci贸n de la Declaraci贸n de la Renta
En el primer mes de campa帽a se han devuelto 46,3 millones de euros
La Agencia Tributaria ha devuelto ya 46,3 millones de euros a 78.790 contribuyentes de la provincia de Granada cuando se cumple el primer mes de la campa帽a de la Renta 2025.
Hasta el pasado 6 de mayo, en la provincia se hab铆an presentado un total de 151.134 declaraciones, lo que supone un incremento del 2,41% respecto al mismo periodo del a帽o pasado, a pesar de que la campa帽a comenz贸 este a帽o seis d铆as m谩s tarde.
En t茅rminos de gesti贸n, ya se han abonado el 67,88% de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes granadinos, que representan el 54,59% de los importes reclamados.
Comienza el plan 鈥楲e Llamamos鈥 de asistencia telef贸nica
La Agencia Tributaria recuerda que desde el 6 de mayo est谩 disponible el servicio de asistencia telef贸nica personalizada a trav茅s del plan 鈥楲e Llamamos鈥. Por esta v铆a, los contribuyentes que requieran asistencia personalizada vuelven a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentaci贸n y, con ello, la eventual devoluci贸n que corresponda.
Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio autom谩tico en el 91 535 73 26) y elige horario de ma帽ana o de tarde, el sistema le propone un d铆a y una hora en la que recibir谩 la llamada de la Agencia Tributaria.
En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la informaci贸n y documentaci贸n necesaria para realizar la declaraci贸n cuando le llame la Agencia. Para evitar una eventual p茅rdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, los ciudadanos que decidan no hacer uso de su cita deben anularla por la misma v铆a por la cual la obtuvieron.
鈥楢sistente virtual鈥
A lo largo de la campa帽a, los contribuyentes cuentan con una ampliaci贸n de materias disponibles en el 鈥榓sistente virtual鈥 de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes.
Si las respuestas del 鈥榓sistente virtual鈥 no contienen toda la informaci贸n requerida, el contribuyente puede acceder al 鈥業nformador鈥 de Renta, que cuenta con toda la informaci贸n del impuesto estructurada por bloques de contenido, o bien conectarse por chat con especialistas de la Administraci贸n Digital Integral (ADI) 鈥揺n horario de nueve de la ma帽ana a siete de la tarde鈥, obteniendo as铆 una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.
Cartas preventivas para subsanar errores del contribuyente
Al igual que en los dos a帽os anteriores, en pr贸ximas fechas la Agencia Tributaria iniciar谩 el env铆o de cartas preventivas (adem谩s de avisos en Renta Web y en la 鈥榓pp鈥 en el apartado de estado de tramitaci贸n de la declaraci贸n), a contribuyentes que han presentado su declaraci贸n modificando informaci贸n aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaraci贸n complementaria adapt谩ndose a la informaci贸n que le consta a la AEAT.
Si el contribuyente entiende que su declaraci贸n era correcta, l贸gicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometi贸 alg煤n tipo de error u omisi贸n, se le da la opci贸n de corregirla mediante la correspondiente declaraci贸n rectificativa.
Esta f贸rmula preventiva se suma a los avisos y 鈥榓dvertencias鈥 para evitar errores que la Agencia ofrece a los contribuyentes en el documento de datos fiscales y en Renta Web antes de presentar la declaraci贸n, mensajes que, adem谩s, en esta campa帽a se han ampliado a nuevos supuestos.
Qui茅nes no est谩n obligados a declarar
En t茅rminos generales, no est谩n obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, el l铆mite se reduce si los rendimientos proceden de m谩s de un pagador (salvo excepciones), o tambi茅n cuando el pagador no est谩 obligado a retener y cuando los rendimientos est谩n sujetos a un tipo fijo de retenci贸n. En tales casos, el l铆mite se sit煤a en 15.876 euros anuales.
Ambos l铆mites siguen siendo v谩lidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o adem谩s, con los siguientes rendimientos 铆ntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retenci贸n con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos 铆ntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci贸n derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici贸n de viviendas de protecci贸n oficial o de precio tasado, y dem谩s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p煤blicas, con el l铆mite conjunto de 1.000 euros.
que el a帽o anterior, tampoco estar谩n obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades econ贸micas, as铆 como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el l铆mite conjunto de 1.000 euros, junto con p茅rdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso M铆nimo Vital deben presentar la declaraci贸n, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el R茅gimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo r茅gimen de cotizaci贸n de los aut贸nomos.
Revisi贸n de datos personales y econ贸micos
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaraci贸n que ofrece la Agencia Tributaria. A trav茅s de 鈥楻enta Web鈥 la informaci贸n ser谩 la m谩s actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaraci贸n, datos que quiz谩 el contribuyente deba incorporar al borrador de declaraci贸n.
Algunos casos t铆picos que aconsejan esta revisi贸n son los siguientes:
- Deducciones auton贸micas
- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2025)
- Arrendamientos de inmuebles
- Transmisiones
- Aportaciones a planes de pensiones
- Cuotas sindicales
- Percepciones por subvenciones y otras ayudas
- Deducciones familiares y por maternidad
- Deducci贸n por inversi贸n en vivienda habitual
驴C贸mo obtener 鈥楥lave鈥 y el n煤mero de referencia?
El n煤mero de referencia y 鈥楥lave鈥 siguen siendo, junto al certificado, el DNI electr贸nicos y el sistema 鈥榚IDAS鈥 para ciudadanos de la UE, los sistemas de acceso a 鈥楻enta Web鈥 y a otros servicios de Campa帽a de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitaci贸n de la devoluci贸n.
La obtenci贸n de 鈥楥lave鈥 requiere dos pasos, un registro previo 煤nico y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podr谩 efectuar por videoidentificaci贸n, o por internet siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitir谩 a quienes la soliciten a trav茅s de la opci贸n ofrecida en el apartado de la p谩gina web de la AEAT 鈥楻egistrarse en Clave鈥. Tambi茅n es posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar alg煤n tr谩mite, podr谩 solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio tr谩mite, o desde la 鈥榓pp鈥.
A su vez, para la obtenci贸n del n煤mero de referencia se solicitar谩 el NIF, la casilla 505 de la Renta 2024 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con valor cero en la casilla de su Renta 2024, en lugar de la casilla 505 se les solicitar谩n los 煤ltimos d铆gitos del c贸digo de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.















