
El Gobierno valida la declaración de Impacto ambiental del Desglosado 3 del sistema Béznar Rules
No se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental del Proyecto Básico
El Impacto Ambiental del Desglosado 3 aprobado hoy, incluye actuaciones como la construcción de: Tramo intermedio de la conducción principal MD-400, los ramales secundarios RS2 y RS3 y el ramal de conexión RC-9 a la zona de Río Verde; la Estación de Bombeo de la Interconexión de Palmares y la Balsa de Palmares.
Tal y como publica hoy el BOE de martes 18 de junio de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha (MD) a cota 400 (tramo intermedio)».
Antecedentes de hecho
Con fecha 18 de septiembre de 2023, se recibe solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: Margen Derecha a cota 400 (tramo intermedio)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, siendo el promotor Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).
El proyecto presentado forma parte del Proyecto Básico «Conducciones derivadas del Sistema de Presas Béznar y Rules (Granada)» que tiene por objeto la ordenación de los recursos hídricos en la comarca granadina «Costa Tropical» y pretende la puesta en uso de los caudales embalsados por las mencionadas presas, garantizar la gestión integral del recurso, reducir los consumos energéticos y disminuir la explotación de las aguas subterráneas. El proyecto básico cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2020, y su construcción se
planifica en seis fases, que recogen el desarrollo constructivo de once proyectos desglosados.
El Proyecto Desglosado n.º 3, objeto de este procedimiento, está integrado en la Fase 1 y su ejecución incluye la construcción de dos nuevas líneas eléctricas, por lo que debe ser sometido a evaluación ambiental simplificada. Además, incluye actuaciones como la construcción de: Tramo intermedio de la conducción principal MD-400, los ramales secundarios RS2 y RS3 y el ramal de conexión RC-9 a la zona de Río Verde; la Estación de Bombeo de la Interconexión de Palmares y la Balsa de Palmares.
El proyecto no incluye el desmantelamiento de las instalaciones una vez concluida su vida útil, si bien el promotor indica que redactará un proyecto específico a tal fin, que se someterá a la tramitación ambiental pertinente.
Con fecha 5 de octubre de 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no recibirse respuesta del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente, con fecha 30 de noviembre de 2023, se remite el requerimiento a su órgano jerárquicamente superior. Con fechas 1 de febrero y 19 de abril de 2024, tras recibir los informes de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, ambas de la Junta de Andalucía, se incorporan al expediente.
Como consecuencia de las respuestas recibidas durante el trámite de consultas y del análisis técnico realizado, se remiten dos escritos al promotor, con fechas 12 de febrero y 6 de mayo de 2024, en los que se traslada que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones, las cuales son aceptadas en su mayoría en los documentos «Informe de requerimiento de información ambiental adicional», aportado el 26 de febrero de 2024, e «Informe de requerimiento de información ambiental adicional 2», aportado el 21 de mayo de 2024, que pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.
El promotor sólo rechaza la realización de un estudio sobre la influencia del sistema de presas Béznar-Rules en la regresión de la costa en esta zona, al considerar que excede a su responsabilidad, por cuanto no es titular de las presas y porque las actuaciones evaluadas son de escasa entidad y eminentemente terrestres.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 1.
Características del proyecto
El Proyecto Desglosado n.º 3 define las actuaciones del Proyecto Básico que le corresponden, produciéndose en algunos casos pequeños ajustes o modificaciones respecto a las inicialmente proyectadas, mientras que en otros casos son nuevas.
El documento ambiental indica que el cambio sustancial en las actuaciones respecto de las del Proyecto Básico, se produce por la construcción de dos nuevas líneas eléctricas:
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 20 kV de unos 6,3 km y 42 apoyos (y un tramo soterrado de 370 m de longitud bajo la autovía A-7), con acometida en la SET Santa Isabel (Endesa). En el Proyecto Básico se consideró, por error, una potencia demandada por la Estación de Bombeo de la Interconexión de Palmares inferior a la necesaria (1,8 MW considerados, en vez de los 5,6 MW reales), que no se puede atender desde la red de distribución de alta tensión existente en la zona. Para la potencia real, se hace necesario implantar la mencionada LAAT, no prevista en el Proyecto Básico.
– Línea soterrada de alta tensión (LSAT) de 20 kV de unos 1,55 km. En el Proyecto Básico no estaba previsto que la Balsa de Palmares necesitara alimentación eléctrica de red. Teniendo en cuenta el consumo de los elementos de regulación y maniobra, y por cuestiones de seguridad, es conveniente contar con suministro a partir de la red eléctrica. La mejor alternativa es prolongar, con una línea eléctrica subterránea, la LAAT que va de la Estación de Bombeo de Interconexión de Palmares hasta la Balsa de Palmares, con un trazado paralelo a las conducciones de impulsión y los ramales de conexión a la balsa.
A continuación, se exponen las principales actuaciones que se desarrollarán en este proyecto, algunas de las cuales pueden sufrir pequeños ajustes o modificaciones, no sustanciales, respecto de las proyectadas en el Proyecto Básico:
− Prolongación aguas arriba de la «Tubería Negra» hasta conectar con un punto de cambio de diámetro 1000/900 mm, y eliminación de dos puntos de estrangulamiento. Se sustituirán las conducciones actuales por otras de mayor diámetro para permitir un mayor caudal.
− Conducción MD-400-Tramo intermedio:
● Tramo 0: Desdoblamiento de la Tubería Negra existente.
● Tramo I: Derivación de los ramales de conexión Balsa de Palmares-Derivación del RS3.
● Tramo II: Derivación del RS3-Derivación del RS2. En paralelo al Barranco de Ítrabo, por la zona de policía. Incluye el Túnel de Ítrabo (975 m de longitud). ●
Ramal Secundario RS3. Atiende demanda de riego al este de la divisoria de Ítrabo.
● Ramal RS2 y RC-24. Atiende la demanda de riego al oeste de la divisoria de Ítrabo.
● Ramal RC-9 y otros ramales de puntos de entrega. Atiende los riesgos de la zona de Río Verde. ● Balsa de Palmares y sus ramales de conexión.
● Estación de Bombeo en la Interconexión de Palmares.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, Esta Dirección General resuelve: De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha a cota 400 (tramo intermedio)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental del Proyecto Básico «Conducciones derivadas del Sistema de Presas Béznar y Rules (Granada)», las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la información ambiental adicional presentada y en la presente resolución. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del MITECO (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.